Con fecha 23 de junio de 2020 se emitió el reglamento del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias (en adelante «RAF»), el cual es una herramienta que SUNAT ha determinado para generar facilidades de pago a los contribuyentes por los conceptos administrados por SUNAT.
1.¿Quiénes se pueden acoger?
- Haber presentado el total de declaraciones por las que se desea acogerse al RAF
- No tener un saldo mayor al 5% de una UIT (S/215 Soles) en la cuenta detracciones
- No tener ingresos como recaudación pendientes de imputación.
- Quienes haya presentado o formalizado de forma correcta la garantía exigida por SUNAT
- Haber presentado las declaraciones mensuales de IGV RENTA de los periodos de enero, febrero y marzo de 2020
- Demuestren una reducción en sus ingresos mensuales
2.¿Cuál es el plazo para acogerse al RAF?
- 30 de Setiembre de 2020 el plazo máximo
3.¿Qué tipo de deudas puedo fraccionar?
- Liquidaciones de cobranza de tributos aduaneros, vinculadas a RD’s y multas.
- Contribuciones a ESSALUD
- Fraccionamientos anteriores
- Deudas por multas
- Deudas vencidas y pendientes de pago
- Impuesto a la renta
- Impuesto general a las ventas – IGV
- Impuesto selectivo al consumo – ISC
- Pagos a cuenta del impuesto a la renta de los periodos de enero, febrero y marzo de 2020
4.¿Cuáles son los beneficios?
- Suspensión de la cobranza coactiva desde el día de presentación de la solicitud hasta la emisión de la resolución que aprueba el aplazamiento/fraccionamiento. De ser negativo, se reinicia el proceso de cobranza coactiva.
- Tasa de interés de 0.40% mensual
- Fraccionamiento hasta 36 meses
- Aplazamiento de hasta 6 meses
Fuente: Elaboración propia