¿CONOCES LOS BENEFICIOS QUE SUNAT TE BRINDA CON EL RAF?

Con fecha 23 de junio de 2020 se emitió el reglamento del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias (en adelante «RAF»), el cual es una herramienta que SUNAT ha determinado para generar facilidades de pago a los contribuyentes por los conceptos administrados por SUNAT.

1.¿Quiénes se pueden acoger?

  • Haber presentado el total de declaraciones por las que se desea acogerse al RAF
  • No tener un saldo mayor al 5% de una UIT (S/215 Soles) en la cuenta detracciones
  • No tener ingresos como recaudación pendientes de imputación.
  • Quienes haya presentado o formalizado de forma correcta la garantía exigida por SUNAT
  • Haber presentado las declaraciones mensuales de IGV RENTA de los periodos de enero, febrero y marzo de 2020
  • Demuestren una reducción en sus ingresos mensuales

2.¿Cuál es el plazo para acogerse al RAF?

  • 30 de Setiembre de 2020 el plazo máximo

3.¿Qué tipo de deudas puedo fraccionar?

  • Liquidaciones de cobranza de tributos aduaneros, vinculadas a RD’s y multas.
  • Contribuciones a ESSALUD
  • Fraccionamientos anteriores
  • Deudas por multas
  • Deudas vencidas y pendientes de pago
  • Impuesto a la renta
  • Impuesto general a las ventas – IGV
  • Impuesto selectivo al consumo – ISC
  • Pagos a cuenta del impuesto a la renta de los periodos de enero, febrero y marzo de 2020

4.¿Cuáles son los beneficios?

  • Suspensión de la cobranza coactiva desde el día de presentación de la solicitud hasta la emisión de la resolución que aprueba el aplazamiento/fraccionamiento. De ser negativo, se reinicia el proceso de cobranza coactiva.
  • Tasa de interés de 0.40% mensual
  • Fraccionamiento hasta 36 meses
  • Aplazamiento de hasta 6 meses

 

Fuente: Elaboración propia

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